Obras de la torre de la iglesia en 1641

(Nota: Queremos dar las gracias a una de las mejores colaboradoras de nuestra página, Chari Gómez Ortega, que ha dedicado muchas horas de trabajo a transcribir al castellano moderno el original de este documento, frecuentando el Archivo Histórico de Soria y esforzándose en hacer fácil de leer lo que de otro modo hubiera sido casi ininteligible al tratarse de un manuscrito de mediados del siglo XVII.)

(Escrito en papel de sello 4º. 10 maravedís)

En la villa de Alcubilla de Avellaneda a quince días del mes de diciembre de 1643 años. Ante mí, Francisco López, escribano público de su majestad y de la dicha villa y testigos parecieron presentes el señor cura Juan de Jadraque, vicario de la villa de Fuentealmexir y sus anexos, y Martín Cabrerizo, vecino de la dicha villa y mayordomo de la parroquial de la dicha villa. En virtud de la licencia que para hacer y otorgar esta escritura tiene del señor Matías López de Valtablado, provisor de este obispado, de la una parte y por la que toca a la dicha iglesia y de la otra Francisco de la Vega Cordero, maestro de obras de cantería y vecino de la villa de Ayllón. En virtud del poder que tengo para hacer y otorgar esta escritura del licenciado Don Gaspar García de Cárdamo y Juan Galacho el mayor, vecinos de la dicha villa de Ayllón y de las posturas, remates, condiciones, posturas y salarios que están puestas y asentadas en las dichas condiciones que para fuerza y validación de esta escritura irán incorporadas en ella.

Su tenor de las cuales es como se sigue:

Aquí la licencia, condiciones, remates y poder.

Y de la dicha licencia, condiciones y remates y poder. Usando que desuso va incorporado en la forma y manera que dichas partes dijeron que por cuanto en mí, el dicho Francisco La Vega, maestro de cantería, fue rematada la obra de la iglesia de la villa de FuenteAlmexir en la forma y manera que en las dichas condiciones se declara y por precio y cuantía de setecientos ducados, pagados en la forma y manera que en las dichas condiciones se declara, los cuales se me han de dar por el dicho mayordomo para con ellos hacer la dicha obra. Y en dándola por bien hecha y acabada por maestros del arte que lo entiendan se me han de acabar de pagar los dichos setecientos ducados y yo me obligo y a las dichas mis partes de cumplir en todo con las dichas condiciones y trazas y orden con que se remató la dicha obra sin que por ello me haya de dar mas de los dichos setecientos ducados y obligo a las dichas mis partes y a mí al cumplimiento de esta escritura. Y todos tres juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno por el todo renunciando como por esta presente carta renuncia a las leyes de entrega, prueba y paga y de la no numerata pecunia como en ellas se contiene y siempre tenga fuerza esta escritura, la que de derecho se requiere para que se me haga cumplir todo lo susodicho y que me tocare de hacer y los dichos licenciado Juan de Jadraque cura y Martín Cabrerizo mayordomo de la dicha iglesia en virtud de la licencia hecha útil del dicho señor provisor dijeron que ambos juntos y de mancomún y a voz de cada uno por el todo renunciando a las leyes de la mancomunidad como en ellos según dijeron se obligaban y obligaron y a la dicha Iglesia, a todos sus bienes y ciertos muebles y raíces habidos y por haber, que cumpliendo el dicho maestro con lo que tiene obligación conforme a la traza y remates y demás condiciones se le darán y pagarán los dichos setecientos ducados en que se remató la dicha obra en la forma y manera que esta declarado en las dichas condiciones conforme fuere trabajando en la dicha obra, dándole para su gasto y de sus oficiales de mes a mes lo que fuere menester para el gasto de su persona y pago de los dichos sus oficiales y peones que anduvieren en la dicha obra y demás acarreos de piedra, cal y demás materiales que fueren necesarios, los cuales corren por cuenta del dicho maestro y no ha de haber falta de dar el dicho dinero sopena de todos los daños y menoscabos sean por cuenta de la dicha iglesia y de los susodichos por no cumplir con lo contenido en esta escritura. Y para lo cual así cumplir y pagar, mantener y haber por firme ambas las dichas partes se obligaran de lo cumplir según dicho he y para su cumplimiento dieron y otorgaron todo su poder cumplido a todas las justicias de su majestad, así eclesiásticos como seglares que de esta causa puedan y deban conocer conforme a sus nuevas premágticas (pragmáticas), a cuyo fuero cada parte nos sometemos, recibímoslo por sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos a las leyes de nuestro favor yo, el dicho vicario al capítulo Juan de penis o duardus de absolucionibus (ley referida al fuero eclesiástico) y todos los demás fueros y derechos que sean en mi favor con la licencia y regla del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha nombala (no vale que renuncian a las leyes) en testimonio de lo cual la otorgamos así ante el presente escribano y testigos. Fue hecha y otorgada en la dicha villa, día mes y año dichos siendo testigos Martín Moreno Pascual de Salinas y Marcos de la Higuera vecinos y estantes en la dicha villa y los otorgantes que supieron firmar lo firmaron y por los demás un testimonio a los cuales yo, el dicho, doy fe y conozco.

Firma: Juan De Jadraque, Marcos de la Higuera y Francisco de la Vega Cordero.

(Escrito en papel de sello 2º. 68 maravedís). (Con letra de escribano diferente al anterior)

Sepan los que esta carta de poder vieren como nos el licenciado don Gaspar García de Cárdamo y Juan Galacho el Mayor, vecinos de la villa de Ayllón: otorgamos y conocemos que damos todo nuestro poder cumplido a Francisco de la Vega vecino de la dicha villa para que en nuestro nombre y representando nuestras personas nos pueda constituir y obligar por sus fiadores y principales cumplidores y pagadores juntamente con él de mancomún acuerdo a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus rex de vendi y la auténtica presente de ella de fin de suso de la escritura y el beneficio de ella, etc. y excursión como en ella se confiere: quedará hecha acabada con toda perfección a vista de maestros de cantería la obra de la iglesia parroquial de la villa de Fuentearmegil que en el dicho Francisco la Vega se ha rematado por precio de setecientos ducados y a que cumplirá las condiciones en ella puestas que hemos aquí por es ratificada. Y para su cumplimiento pueda otorgar y otorgo en el dicho nuestro nombre la escritura o escrituras que fueren pedidas por el cura de la dicha iglesia o su mayordomo conforme la dicha su postura y remate con las fuerzas y firmezas, salarios, condiciones y solemnidades que se requieran para su validación las cuales nos lleve de luego otorgamos y lo contenido en ella cumpliremos y pagaremos sin cesar ni reservar cosa alguna. Y para que pueda recibir el precio de maravedís por razón de hacer dicha obra como fuere trabajando en ella él y sus oficiales y darse por contento y no pareciendo la paga la confiere y renuncie la ley general de la inumerata pecunia prueba y paga y las demás necesarias. Y lo que así otorgare cumpliremos y pagaremos como dicho es porque le damos dicho poder para lo susodicho sin ninguna limitación y para haber por firme lo que en el dicho nuestro nombre hiciere y otorgase y lo cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y damos poder cumplido a las Justicias de su Majestad para que por todo rigor de derecho y vía mas ejecutáramos compelan y apremien al cumplimiento y paga y aquello a que nos obligare en la dicha razón como si fuese por sentencia definitiva de juez competente y pasada en cosa juzgada y renunciamos las leyes de nuestro favor y la premágtica en razón de que no se puedan llevar salarios y la ley y derecho que dice que general renunciación hecha de leyes nombala y lo otorgamos ante el presente escribano y testigos en la dicha villa de Ayllón a dieciséis día mes de agosto de 1643 años siendo testigos Domingo Languilla, Francisco Ovejero, vecinos de la dicha villa y Pedro de Calonvana estante en ella y los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy fe y conozco.

Lo firmaron: El licenciado don Gaspar García de Cárdamo. Juan Galacho

Pasó ante mí, Antonio Ximénez. Y yo, el dicho Antonio Ximénez, Escribano de su Majestad del ayuntamiento y número de la dicha villa de Ayllón y su tierra, fui presente al otorgamiento y queda el registro en papel del cuarto sello y lo hice sacar en dicho día mes y año dichos y en fe de ello lo signé.

En testimonio de verdad.

E ———— Antonio Ximénez

Nos, el Señor Don Mathías López de Valtablado, provisor oficial y vicario general en la Santa Iglesia y obispado de Osma por su señoría el Sr. D. Antonio de Valdés obispo del dicho Obispado del consejo del rey nuestro señor y Majestad etcétera por cuanto antes nos fue presentada una petición del tenor siguiente:

Martín Cabrerizo mayordomo de la Parroquial de Fuentearmegil o por mí procurador ante vuestra merced parezco y digo que está mandado hacer una torre por tener precisa necesidad de ella y atento el que en esta razón está hecha postura por Pedro Diaz De Palacios, alcalde mayor de San Leonardo, pido el que por vuestra merced mande poner edictos con un breve término para su remate, justicia, etc. Obregón, y presentada y por nos vista mandamos se pusieren edictos en esta villa la de Fuentealmegil, San Esteban, Aranda y Ayllón para que viniese a noticia de los maestros Que quisieren hacer postura a la dicha obra. Señalamos el remate para un día después del Corpus pasado este presente año. Los cuales se llevaron y fueron fijados, después de lo cual parecieron el licenciado Juan de Jadraque vicario de la dicha villa de FuenteAlmegil y el mayordomo de la dicha iglesia presentaron las condiciones siguientes:

Condiciones con que se ha de hacer la obra de la torre de la Iglesia de Fuentearmegil:

1. Primeramente el maestro que se encargare de la dicha obra la ha de hacer conforme a la traza que está firmada de Pedro Díaz De Palacios excepto las cosas que aquí irán declaradas y para la dicha obra ha de poner todos los materiales y manos sin que la dicha iglesia tenga obligación de darle cosa alguna mas que tan solamente la arena.

2. Item es condición que la piedra que se ha de gastar en dicha obra ha de ser de las canteras de Fuencaliente de donde se ha sacado para la obra de San Jerónimo de Espeja y si para sacarla fuera necesario licencia ha de quedar por cuenta de la villa el sacarla a su costa. Y así mismo ha de sacar la villa licencia para que se pueda quemar la calera en el horno que está junto a Fuencaliente. Y ansí mismo ha de sacar la villa licencia para que el maestro pueda cortar la leña de enebro u otras del Carrascal y sacarla con carros.

3. Item es condición que se le ha de dar a dicho maestro licencia para que puedan pastar los bueyes que acarrearen los materiales en los pastos francos que no fueren dehesas y prados vedados, y esto por el tiempo que durase el dicho acarreo.

  1. Item es condición que se han de bajar las campanas y ponerlas en una orca de madera o triángulo que estén levantadas del suelo tres baras hasta el bocel porque los muchachos no las toquen y a su tiempo las ha de volver a poner en la torre en las ventanas que se le señalaren.
  1. Item es condición que se ha de hacer la garita de la torre y bajar la teja y materiales aprovechándolos lo mejor que se pudieren.

6. Item es condición que se ha de deshacer la espadaña de piedra de la torre hasta la election de las campanas y de allí abajo se ha de quedar el paredón para que sirva. Y así mismo se ha de deshacer los pilares y todo lo demás de cantería de la dicha torre de los cuales despojos se ha de aprovechar el dicho maestro.

7. Item es condición que la villa a su costa ha de abrir la zanja para los cimientos conforme el maestro lo dijese y hecho esto el dicho maestro ha de hacer los cimientos de los paredones que el maestro que el grueso que la planta demuestra mas un pie a cada lado hasta la superficie del suelo que serán en todo el grueso siete pies y de allí arriba cinco todo de piedra mampostería la más granada que se pudiese con buena mezcla de cal y arena, tres partes de arena y dos de cal.

8. Item es condición que se han de hacer los paredones en la forma que la parte de muestra echándole las esquinas de sillería labrada a picón rebocándolas y pincelándolas con cal y lo demás de dichos paredones ha de ser de buena mampostería rebocada con cal y arena por dentro y fuera. Ha de hacer en cada uno dos ventanas angostas para la luz de la escalera.

  1. Item es condición que habiendo levantado dichos paredones y el viejo de la Iglesia hasta el alto de las ventanas de las campanas que eran treinta y tres pies poco más o menos ha de echar todo alrededor una faja de sillares labrados a picón que viene fuera del macizo todo lo que demuestra la obra.
  1. Item es condición que se ha de acabar todo lo que resta de cantería de dicha torre en la forma que la planta demuestra en toda perfección conforme el arte.
  1. Item es condición que se ha de cerrar de piedra la ventana que allí tiene la capilla Mayor y hacer dos a los lados del retablo del tamaño que conviniere.
  1. Item. Es condición que ha de hacer los abaleros en la cantería donde convinieren para los ejes de las campanas y ponerlas como va dicho.
  1. Item. Es condición que ha de hacer el tejado en la forma que va demostrado en la traza acabándole en perfección conforme el arte echando las maderas del grueso que conviniere y la teja echando los caballetes y boquillas de cal y arena rebocándolos muy bien. Y ha de poner la cruz con la veleta, la cual ha de dar la Iglesia por su cuenta.
  1. Item es condición que ha de echar una puerta en la torre con su cerradura y llave de loba y la puerta ha de ser de tabla sobrepuesta fuerte de capilla a pared las que tenga declaro dos pies y medio y de alto seis pies.
  1. Item es condición que ha de dejar la escalera a la torre como está añadiéndola lo que fuere menester de alto hasta llegar a las campanas y si fuere menester quitarla para hacer la dicha obra la haya de sacar y volver a hacer por su cuenta poniendo nueva la madera que no estuviere para poder volver a servir.
  1. Item es condición que se ha de hacer un suelo de madera y tabla en el aposento donde están las campanas y aquella madera ha de ser toda de hacha del grueso que conviniere de suerte que quede bien acabado y clavado.
  1. Item es condición que el maestro no ha de hacer mejoras en dicha obra y si las hiciere desde luego se obliga a no pedir cosa alguna a la fábrica y a la villa porque declara hacerlas por devoción de la iglesia a quien hace donación de ello.

18. Item es condición que la cantidad en quien se rematase dicha obra se ha de pagar en esta manera: ha de ir pagando los materiales conforme se fueren trayendo y poniendo al pie de ella y a los oficiales y obreros se les han de pagar los jornales conforme fueren trabajando cada semana el sábado o domingo advirtiendo que siempre ha de quedar la cuarta parte por pagar en poder de la fábrica hasta que la obra esté acabada en toda forma y los maestros declaren haber cumplido con las condiciones por si faltase algo de cumplir se ha de descontar de dicho dinero o con él buscar quien lo haga.

19. Item es condición que el maestro ha de dar fianzas a satisfacción de la fábrica de que cumplirá con las condiciones y si no que a su cuenta se buscará quien lo haga.

20. Item es condición que se ha de obligar a acabar dicha obra en desde aquí a San Andrés de cuarenta y cuatro y no lo haciendo pueda la fábrica buscar quien lo haga por su cuenta y la de sus fiadores Antonio Obispo de Osma.

Paso Ante mí: Cristóbal de Arza, notario

Después pareció Martín Cabrerizo, mayordomo de la dicha Iglesia y por petición que presentó dijo que atento el término de los edictos era pasado se rematase la dicha obra en el mejor postor y habiéndose hecho saber a los maestros que se hallaron en esta villa, mandamos llevar los autos y con vista de ellos proveímos uno de remate del tenor siguiente:

Auto: En la villa del Burgo a cinco días del mes de Junio de mil seiscientos cuarenta y tres años ante su ilustrísima el señor Don Antonio de Valdés obispo de este obispado de Osma mi señor y ante el Doctor Don Matías López de Valtablado provisor oficial y vicario general de este obispado y por ante mi el notario infraescrito y testigos parecieron presentes el licenciado Juan de Jadraque vicario de la villa de Fuentearmegil y Martín Cabrerizo mayordomo para efecto de hallarse al remate de la obra de cantería y mampostería de la torre que se ha de hacer para la Iglesia del dicho lugar y estando presente Julián de Aguirre, Francisco Lavega, Juan de La Fuente, Domingo pariente, Felipe García de la Vega maestros de cantería y albañilería se leyeron las condiciones que están hechas para hacer la dicha obra que están firmadas de su señoría y de mí el infraescrito notario y se les enseñó la traza y habiéndola visto y oído y entendido las dichas condiciones y la postura que tenía hecha Pedro Díaz de Palacios en mil y doscientos ducados Y habiendo su merced puesto una vela de cera con una señal y asignado el remate para cuando llegase a caer la dicha señal el dicho Julián de Aguirre puso la dicha obra en mil ducados y habiéndose hecho notoria la dicha postura a todos el dicho Francisco Navega la puso en novecientos y setenta y habiéndose echo notoria el dicho Francisco la Fuente la puso en novecientos y cincuenta ducados y habiéndose hecho notoria el dicho Domingo pariente la puso en novecientos treinta y habiéndose hecho notoria el dicho Julián de Aguirre la volvió a poner en novecientos ducados. Y por cuanto iba llegando la luz a la señal y a su merced le pareció que la dicha obra estaba muy alta advirtió a los dichos maestros la bajasen que les daría la cuarta parte de prometido de lo que la bajasen y habiéndoseles hecho notorio el dicho Felipe García de la Vega la puso en ochocientos sesenta ducados con diez de prometido si le sacaban y habiéndose hecho notoria la dicha postura Julián de Izaguirre la puso en ochocientos ducados con quince de prometido si le sacaban y habiéndose hecho notorio el dicho Francisco La Vega la puso en setecientos ducados con treinta de prometido si le sacaban y en este estado se cayó la señal que estaba en la candela y la dicha obra quedó rematada en el dicho Francisco la Vega en los dichos setecientos ducados de paga con las dichas condiciones. Su merced del dicho Señor Provisor mandose despache mandamiento con inserción de este remate para que el dicho cura y mayordomo den a hacer la dicha obra a el dicho Francisco La Vega con las dichas condiciones haciendo con él escritura de contrato en que se obligue a hacerla conforme a ellas y recibiendo de él fianzas abonadas hasta en dicha cantidad a su riesgo y satisfacción y obligando el dicho mayordomo los bienes y hacienda de la dicha iglesia a la paga de los dichos setecientos ducados en la forma y a los plazos que en las dichas condiciones se contiene que a las escrituras que hicieren en virtud de este remate desde luego interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial para que vayan y hagan fé en junio y fuera de él y por este su auto asi lo proveo y mando y firmo siendo testigos Don Diego de Andrade y Joseph Lopez estantes en esta dicha villa.

Doctor Don Mathías Lopez de Valtablado. Paso ante mi, Crsitobal de Arza, notario.

Y en la ejecución y cumplimiento del dicho auto dimos el presente por el cual rematamos la dicha obra en el dicho Francisco Lavega en los dichos setecientos ducados de paga y con las condiciones que de hecho van incorporadas. Y mandamos en virtud de santa obediencia y sopena de excomunión mayor a el cura y mayordomo de la dicha iglesia den a hacer la dicha obra a el dicho Francisco La Vega con las dichas condiciones haciendo con él la escritura o escrituras de contrato que fueren necesarias en que el susodicho se obligue a hacerla conforme a ellas y recibiendo de él fianzas abonadas hasta en la dicha cantidad a su riesgo y la satisfacción y obligándose dicho mayordomo con los bienes y hacienda de la dicha iglesia a la paga de los dichos setecientos ducados a los plazos y de la manera que se contiene en las dichas condiciones que a las dichas escrituras desde ahora para cuando sean otorgadas interponemos nuestra autoridad y judicial decreto para que vayan y hagan fe en junio y fuera de él en tanto cuanto podemos debemos y ha lugar en derecho dada en la villa del Burgo a nueve de Junio de mil seiscientos cuarenta y tres años.

Firmado: Doctor Don Mathías López de Valtablado y por mandado del señor Provisor. Cristóbal de Arza.

(Figura como pie) Despacho del remate de la obra de Fuentearmegil.

3 comentarios

  1. Chari y Eutiquio

    No hay palabras de agradecimiento por la labor desinteresada que estais, desrrollando de la historia del Coto Redondo. Gracias a vosotros tenemos conocimientos historicos, muy interesante, de nuestros antepasados

    un saludo muy cordial

  2. me gusto muchisimo ver las paginas web aqui. soy jubilado inglesa pero aficionada de la lengua, cultura y todo sobre Espana. me da mucho interes leer esto porque soy lider del grupo del persons con interes en el subjeto de la lengua etc espanol.

    no puedo viajar mucho ahora pero a leer estos detalles permiteme aprender mas de las personas y sus vidas en un pais diferente que aqui.

    gracias por la oportunidad a leer las canciones tradionales. por favor esculpame porque no tengo espanol muy bien.

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