A la mayor gloria de Dios Padre Hijo y E. S. tres personas distintas y un solo Dios verdadero infinitamente sabio y justo, misericordioso principio y fin de todo lo creado. A castísima Virgen Santa Mª madre del divino verbo, salud, refugio y amparo de todos los pecadores bajo cuya poderosa protección y defensa se alistan estas ordenanzas y capítulos de la muy venerable cofradía que con el título de aquel afectuoso apóstol de Jesús, San Andrés tutelar custodio y patrono de esta villa dedican con toda sumisión y humildad sus muy humildes cofrades.
Los cofrades que somos de la cofradía del SSmo Sacra existente en la parroquial del glorioso San Andrés de la villa de Fuentearmegil establecemos esto para que por ellas sea venerado y honrado el Ssmo Sacra dl Altar y los hermanos sean bien ordenados sujetándonos a ellas bajo la dirección del Señor cura o vicario.
A más religioso culto y reverencia de la santa cruz en la que se nos indulta según San Pablo en nombre de Jesucristo de nuestras deudas y obligaciones clavándolas en la cruz misma del salvador a imitación de Andrés, tierno y enamorado de este bendito árbol al que cercano a su martirio saludó con estas hermosas y expresivas voces “o cruz bendita de mi tan deseada seguro y gozoso a ti me llego, recíbeme en tus brazos como a discípulo de aquel maestro soberano que en ti estuvo pendiente” en obsequio y veneración de aquel prodigioso leño y afortunado leño de que prendió el precio y rescate del universo en el que nos debemos con el apóstol gloriar que somos por el hecho salvos por ser la santa cruz en dulce expresión de San Bernardo “el camino de la vida y de la salud, la senda única de la ciudad de habitación y camino del reino de la paz” a más cumplida utilidad de nuestras almas y logro de la eterna bienaventuranza vinculada al humilde seguimiento de la santa cruz en promesas inefables de Xto nuestra salud y vida y resurrección.
Estas de la vera cruz se escriben para que se aprueben pues son distintas de las anteriores, el libro antiguo está en gran parte devorado e ilegible, se carecía de noticia cierta de muchas de sus reglas, otras por ser laxas no es conveniente que se observen, como que otras por ser rígidas se modifiquen a términos soportables. Deseando la claridad de ella y que su observancia no ocasiones el más leve tedio en las voluntades de nuestros amados hermanos, antes si que vaya adelante este piadoso instituto con aumente de virtudes y aprovechamiento en el Señor.
Así mismo declinan los peligrosos extremos de rigor y de laxitud y caminan en seguimiento de Nuestro Redentor bajo el yugo de su divina ley sin dureza, crueldad ni tiranía a las eternas bienaventuradas mansiones y para que nuestros hermanos estén en todo tiempo instruidos, en sus cargos y obligaciones y no aleguen ignorancia alguna ni puedan tergiversar la no observancia o trasgresión con algún pretexto voluntario y aparente instituyo y ordeno las reglas y constituciones de esta cofradía.
1.- Pueden entrar todos los que lo pidieron con tal de haber cumplido los 16 años no antes sin distinción de sexos si se dan las circunstancias de cristiandad, buenas vidas, índole y loables costumbres, también pueden entrar los sirvientes y trabajadores si lo pidieran y están adornados de las cualidades pedidas y si en su pueblo son ya cofrades paguen solo la mitad, los del pueblo que entren después de los 20 años pagan el doble.
2.- Los días de inscribirse son invención de la santa cruz y domingo de Ramos, el día de todos los santos (A) se solicita al abad y al cabildo, expresando que su único fin es servir a Dios y a la Santa hermandad.
3.- Admitido se le leerá las reglas para que sepa a que es lo que se obliga y que entienda lo que ha de observar, las penas a las que se sujeta si falta, esta lectura o el día que se le admita u otro.
4.- Pagará entrada de 4 reales (V.C.) dos (A) cuarterón de cera o 2 R SSm Saca, todo ellos destinados a utilidad en la cofradía.
5.- Es cosa mal vista decir que quiere uno ser bueno y después volverse atrás, esto es propio de un espíritu voltaico y ligero dejar los buenos propósitos quien se va sin causa y quiere desmembrarse y salir pagará cuatro libras de cera y si la causa o motivo es bastante, pague 2 reales.
6.- Obligaciones, asistir a los oficios de jueves Santo, viernes Santo y Corpus, procesión Pascua de Resurrección, vísperas de San Andrés, la misa y al día siguiente misa de difuntos y vísperas de difuntos, domingos de Pascua y fiestas de Nuestra Sra. y de los apóstoles. Cuando se lleve el viático irán doce hermanos con hachas ardiendo, otros estarán en el jueves y viernes santo con hachas en el Ssmo, vísperas del corpus Xti la misa del día y la procesión y misa de difuntos y vísperas de difuntos y también el día de San Roque. Si se falta se pague cuarterón de cera.
7.- Cuando alguien enferme y tiene necesidad de ser velado, por caridad cualquier Xtno debe visitar pero por título especial de hermano para consolarle, pidiéndolo resignación y conformidad con la voluntad de Dios si se pone en peligro, el alcalde mande a unos determinados que lo asistan, sino paguen media libra de cera o un cuarterón y lo mismo cuando hubiere algún pobre aunque no sea cofrade o sea extranjero o forastero.
8.- Si muriere un hermano hay obligación de ir al entierro, los mayordomos avisarán a todos, en entierro habrá 12 hachas, el que no lleve vela tendrá pena y el que no asista sin causa grave también. Todo esto porque es obra de bien y de misericordia enterrar a los muertos, muy conforme con la piedad de Xtna y todo hermano tendrá que rezar cinco padrenuestros o un responso.
9.- Si el difunto no tiene quien le amortaje, serán obligados los más ancianos y juiciosos guardando la mayor decencia y honestidad, la identidad respectiva de sexo y si no hay quien haga la sepultura se mandará a los más jóvenes, teniéndolos presentes para otras ocasiones. Si falleciere un hijo de hermano menor de 16 años se le acompañará con 12 hachas y si pasa de los 16 no se sacará nada y si lo pidiere se pensará y entonces se pagará la mesna (4 reales). Si el difunto es pobre forastero se sacará lo mismo y si es hermano de otra cofradía con el mismo fin se sacarán 24 velas pagando con lo que hubiere.
Si uno al final de su vida pide entrar por móviles interesados y no honorables que el Abad y el Cabildo determine pero que se cobre.
10.- Cuando uno tiene negocio y no puede asistir al entierro, pida licencia y le vean si se dispensa el abad y el alcalde.
11.- Se excluye de la Junta a las mujeres de cualquier edad así como los hermanos solteros sino tienen más de 24 años, todo ello por el sexo estado o inmadurez.
12.- Que en las juntas ninguno sea desconsiderado, ni osado a injuriar a otra persona de palabra, ni obra, ni alzar la voz más de lo que permite la modestia y buena armonía, como si injuria a Dios o dijere algún otro juramento que no sea lícito, será castigado, según el abad y el cabildo determinen, sin que por esto impida que cada uno exponga su parecer o dictamen con términos leales y político y cristianos.
13.- Que el porte exterior y vida de los hermanos corresponda a la santidad de la profesión en la santa cofradía, y mandamos bajo pena pública y solemnemente seas expelidos de la cofradía los que profieran blasfemias y maldiciones o juramento o denigren la buena fama, honra y buena opinión de su prójimo especialmente su hermano si éste, arrebatado por la pasión, la cólera o ciego de ira blasfemase, maldijere o injuriase a alguno por cada vez que lo hiciese tomará una cruz en sus labios y besará la tierra con dolor de la inconsideración y arrepentimientos del escándalo. Además pedirá perdón al ofendido.
14.- Se pide que vayan arreglados a los actos, y que no se note en ellos cosa no conforme con la piedad Xtna ni indevoción, defecto o aversión a la Santa Cruz que es nuestra gloria, para los infieles necedad, para los judíos, escándalo y mandamos y pedimos que sea adictos a la observancia de la ley, inclinados a las cosas de devoción asistentes a los actos religiosos, frecuentes en la recepción de los sacramentos que son las fuentes de agua viva que manando del corazón de Jesucristo saltan a la vida eterna, por lo cual es conforme confesar y comulgar el 3 de mayo el 16 de julio y el 14 de septiembre dejando al espíritu más o menos veces según la piedad y generosidad de practicar esta loable diligencia en otras festividades.
15.- Haya un hermano que pida todos los domingos de pascua, con ello se dirá un oficio general de difuntos (Cruz y S. A.) si sobrare se dirán más misas por los hermanos finados por ser una santa y saludable costumbre rogar a Dios por los difuntos para aliviarlos y desatarles las penas por ser acto noble de conmiseración y un laudable ejercicio de piedad. Se celebrará el oficio el domingo siguiente al domingo in albis o cuando se avise a cada uno por medio de ciriero; se hará ofrenda (S. A.) de medio pan y media azumbre de vino y cada hermano tenga obligación de dar un responso por los difuntos.
16.- El Abad y el Alcalde son los jueces en estas cofradías para las diferencias y pleitos que hubiere y el ciriero será el encargado de llamarlos ante el abad y el alcalde. Que todos obedezcan al Alcalde y al abad en las cosas justas para el buen gobierno, el abad y el alcalde en algunos momentos más importantes estarán acompañados de los dos hermanos ancianos y juiciosos e imparciales que a ese fin nombrará el cabildo debiendo los hermanos ofendidos o litigantes someterse al dictamen y providencia del abad y hermanos quienes obrarán en las causas concurrentes con desinterés, celo y equidad, si no, serán castigados.
17.- El ciriero es el encargado de llamar y de avisar a todos los actos que se celebren y de anotar los que faltan para cobrar la respectiva pena o castigo.
18.- Los oficios se repartirán el día de domingo de Ramos y en esa reunión se nombrarán todos contadores y mayordomos oficiales teniendo todo dispuesto para dar las cuentas en el día de la cruz de mayo.
19.- Porque somos frágiles y no nos acordamos de muchas cosas y fácilmente olvidamos nuestras obligaciones. Ordenamos que se lea cada año el día del Domingo de Ramos o el día de la invención de la Santa Cruz o el día de San Andrés, o el día de San Roque las ordenanzas a cuya lectura acudirán todos los cofrades, y se guardarán en casa del Alcalde y se haga en voz alta de modo que sepan los hermanos sus obligaciones y lo que han de cumplir para el servicio de Dios.
20.- Cuando haga falta cera se sale al escote equitativo todos los hermanos y para guardarla habrá un arca con llave que tendrá el ciriero y en ella se custodiará el libro de las reglas si no está en casa del Alcalde y no saldrá de su sitio más que cuando haya juntas u ocurriere alguna duda y si no está en el arca se guardará en manos del abad con los demás libros de la parroquia, porque se ha observado que si va por las casas, se cambian las cuenta, se truecan, se adulteran por fraude y mala fe de algunos o enredos y travesuras de muchachos.
21.- Que los mayordomos sean obligados a hacer las colaciones que se les ha mandado (San Andrés el día de San Simón y San Judas o el día de Todos los Santos) y que sean juntos, sin interés o derecho alguno y que las tazas de plata que tiene la cofradía estén en poder de los mayordomos teniendo cada uno la suya que no las puedan empeñar ni enajenar sin licencia del Abad y del Alcalde.
22.- Por cada hermano que falleciere se diga un oficio mayor, al que asistirán todos y otras dos misas sin que a éstas tengan la obligación de asistir, dándole por todo, 12 reales al abad.
23.- Todo lo contenido en esta regla le tenemos por bueno y a los transgresores de cualquiera de sus ordenanzas se les expliquen las penas que en ellas se contienen sin dilación alguna.
24.- Los enfermos que no pueden venir a la cofradía, el día de la colación se les enviará una ración de carne y un azumbre de vino encomendándolos hoy en dicha cofradía; cuanto en esta cofradía se contiene se dirige a honrar a Dios Nuestro Señor dando culto y veneración al Ssm y Sc y pues por mucho que le tributemos nos quedamos inferiores a la paz, concordia y buena armonía que debe resplandecer entro los Xtonos y exhortar a los hermanos en caridad y por el amor de aquel Señor que se dignó quedarse con nosotros sacramentado hasta la consumación de los siglos observen con puntualidad cuanto en ellas se dice para así llegar a la patria celestial.
Algunas constituciones están sin terminar ni aprobar, especialmente la del Santísimo Sacramento y la de San Andrés. Sólo están aprobadas como se verá en las visitas de la Santa Vera Cruz.
Cofradía de San Andrés, 1816. Se ve que están incompletas las ordenanzas, y aunque en los 14 artículos no observo nada que no merezca la aprobación la reservo para cuando estén completos para el buen gobierno de la cofradía, pero tendrán presente que según las rúbricas no se pueden cantar otras vísperas distintas de las del día, ni se podrán hacer las de difuntos en otro día o al día siguiente. Las cuentas las apruebo en cuanto ha lugar el derecho observando lo que se dijo en 1790. Dice en esta visita que las guarden, obedezcan con puntualidad y exactitud y que cumplan con las misas y demás sufragios, que pongan cuentas formales por cargo y data manifestando con claridad y lisura el cómo se escota y de dónde sale el importe para pagar las cargas para así poder hacer juicio y poner en conocimiento de su gobierno económico.
Las cuentas de San Andrés son muy sencillas, ingresos lo que pone cada hermano por ser de la cofradía (año 1800, 83 hermanos) lo que queda del año anterior, las penas por faltar a las celebraciones, hermanos nuevos.
Gastos. Oficios y misas por los fallecidos, al sacristán y por las ofrendas del día y oficios.
Año 1824, son 49 hermanos, 1850, 42, 1875, son 26 hermanos, y en 1883 ya sólo son 18 hermanos.
Cofradía del Santísimo Cristo, 1816
Se advierte que no están aprobadas por descuido, no presentadas sin su aprobación no sirven, pues no tienen fuerza de obligación ni autoridad además que no se puede cantar los oficios de Difuntos el día del corpus por la tarde por ser contrario a la liturgia.
Se trata en la once de colación, no se haga refresco ni comida y no figure en las cuentas pues esto es ajeno al espíritu de esta hermandad. Por lo demás las apruebo y mando que por ellas se rijan y gobiernen los hermanos, cumpliendo con exactitud y sin otras miras que las de dar el SSm Sacramento, el culto y veneración que le debemos aspirando siempre a la dicha de verle y alabarle eternamente, además se dice que no han de tener gasto alguno con título de colación o refresco como se advierte que se viene haciendo y que en lo sucesivo no permita el Abad que se daten cosa alguna.
Como en las constituciones se hace mención de censos que tiene a su favor esta cofradía y en las cuentas no se hace mención de los réditos, mando al Sr. Cura párroco que practique las más eficaces diligencias en su busca y si aparecieren las haga reconocer y que se carguen de sus réditos los mayordomos sucesivos y encargando que todas las cuentas se firmen por el Abad y mayordomos viejos y nuevos.
Nota cumplido: en cumplimiento de lo a mi mandado en esta visita, hice las más vivas diligencias para hallar censos, que dice la constitución que tienen a su favor, y no he hallado razón alguna en que se haya podido fundar quien puso dicha regla, habiendo respondido en la cofradía desde el más viejo al más joven y otros a quienes secretamente he preguntado que jamás han oído que tenga o hay tenido censo ni rédito alguno. ¡¡ No son las fincas propias de la cofradía!! Si no que los hermano las tienen cedidas temporalmente y con la condición expresa que en cualquiera tiempo que hallen se pueden llamar a ellas estando en esta caso al mayor escote y de esto no se puede verificar el apeo que dice la visita. Fecha 4 de septiembre de 1816 (Lorenzo Blanco).
El año 1856 no tiene visita, y se termina el libro el año 1883 en el que se nombran los mayordomos pero no se escribe más, son entonces los hermanos que tiene lista de 19 hermanos.
Las cuentas de economía son muy sencillas. Ingresos: lo que queda del año anterior, lo que pagan los hermanos (1800 son 43 hermanos) y lo que resulta de las faltas. Gastos: lo que se paga por oficios y misas al Abad, al sacristán, oblación y candela.
Año 1824 son 24 hermanos, año 1850, 48. 1875, son 28 hermanos.
Cofradía de la Vera Cruz
1816. La apruebo y mando a los cofrades las observen y guarden en su tenor y forma, aprobó las cuentas aunque hay alguna equivocación, encarga en lo sucesivo que se formulen con toda claridad y exactitud poniendo en ellas con la debida expresión cuantas sean las tierras de su propiedad y lo que se pague por cada una de ellas de las cuales convendrá que se haga apeo para que no se obscurezca su propiedad. Así mismo encarga que en adelante se evite todo gasto superfluo y que se firmen las cuentas por los que intervienen en ellas.
Nota: sobre las fincas en el apartado de la Cofradía del Ssmo no hay más visitas pastorales en la Vera Cruz y en el año 1883 se termina de escribir en ella terminado el libro con una relación de hermanos que son apuntados el año 1886. Sólo uno nuevo pero no hay relación de los que eran pues se apuntan por año y no dice después si se han borrado o fallecido.
La economía de la cofradía es. Ingresos: dinero que viene por arrendados, nuevo socios, faltas en diversos actos del año, por los desperdicios de la cera que se vende algunos años. El año 1802 eran 150 hermanos. Gastos: cera para llevar y hacer lucir en ciertos actos, oficio general de hermano y todos los difuntos, por formar las cuentas.
El año 1825 son 138 hermanos, 1850 son 178, 1875 son 174 y 1879, son 176 hermanos.
LOS LIBROS PARROQUIALES DE FUENTEARMEGIL, CONSERVADOS EN EL ARCHIVO DIOCESANO DE OSMA-SORIA, COMIENZAN EN 1582. FALTAN LOS AÑOS DE 1644 A 1684, PERO LOS DEMAS LIBROS ESTAN EN BASTANTE BUEN ESTADO DE CONSERVACION.MI ANTEPASADO MAS ANTIGUO DE FUENTEARMEGIL,FUE MARTIN ESTEBAN,FALLECIDO EN FUENTEARMEGIL EN 1722.SALUDOS DE MARIANO DE SAN ANTONIO LILLO, DESDE MADRID.