El Coto de Fuentearmegil
IMPRENTA Y LIBRERÍA DE JIMÉNEZ
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BURGO DE OSMA
(SORIA)
EL COTO DE FUENTEARMEGIL
CON MOTIVO DE UNA CRUZ
OR EL PRESBITERO
D. Juan José de pablo romero
IMPRENTA Y LIBRERÍA DE JIMÉNEZ
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BURGO DE OSMA
(SORIA)
CENSURA Y APROBACIÓN ECLESIÁSTICA
Nihil obstat.
Lic. Aemilius Palomo
Canonicus Poenitentiarius
CENSOR.
Burgi Oxomensis, die 10 julii 1941
IMPRIMATUR
† THOMAS, Eppus. Oxomensis
EL PORQUE DE ESTE FOLLETO
Lector: Supongo que al saber la noticia de la alta distinción, de que he sido objeto, por parte del Gobierno español, de la concesión de la CRUZ DE BENEFICENCIA por los extraordinarios servicios prestados en el orden católico-social, querrás saber la causas, que han producido la determinación oficial de aquella gracia, y el autor, deseoso de satisfacer tu legítima preocupación, va a darte una sucinta, muy sucinta idea de los mismos hechos, para que así puedas comprender como a la vista un día de las luminosas enseñanzas de la Encíclica «RERUM NOVARUM» del inmortal Pontífice León XIII, supimos llevar a cabo una de las empresas más hermosas de nuestra vida.
Ahora al conmemorar el L aniversario de dicha Encíclica y oír las augustas palabras del actual Pontífice Pío XII, con motivo de tal conmemoración, he podido comprobar que, gracias a Dios, supe plasmar las enseñanzas Pontificias en el campo social, arrancando una presa enorme a los acechos de aquel Socialismo tan sabiamente condenando por el Papa, cuyas acometidas infames de dicho sistema veía ya cernerse y aproximarse sobre pueblos afortunadamente alejados de tan perniciosas máximas. Por eso verás, lector, si tienes paciencia de leer estas cortas líneas, cómo y de que modo han sabido aprovecharse de las luces de la Iglesia, para su redención material, unos pueblos, que han sabido así cimentar sus bienes materiales, sobre el trabajo y la familia, que son los tres puntos cardinales, que hoy señala el Augusto Vicario de Cristo y que tan bien reverberan sobre el campo del COTO DE FUENTEARMEGIL.
JUNTA DIRECTIVA
SENTADOS: D. Jacinto Romero, Presidente; D. Juan José de Pablo, Fundador
y Presidente honorario; D. Antonio Hernando, Vicepresidente. DE PIE: D. Lucio
Lucas, Vocal; D. Fermín Lagunas, Tesorero; D. Santiago Cabrerizo, Secretario;
D. Lucio Romero y D. Filomeno Lacal, Vocales.
Antecedentes
Lector:
Aunque no te podemos ofrecer muchos datos históricos sobre el Coto de Fuentearmegil, sin embargo haremos algo de historial, pues es muy natural nos lo exijas.
Se sabe que el Rey D. Alfonso en el siglo XIII donó a uno de sus cortesanos, cuyo nombre se ignora, como se ignoran los servicios, motivo de esta donación, dos fincas enclavadas en el término municipal de Fuentearmegil, a saber, el Monte Carrascal y la Dehesa de «Laguna Hermosa», que hoy se llama la «Gulinosa», cuyos sucesores las vinieron poseyendo hasta que D.ª Sancha Diez de Leyva, llena de piedad, fundó en la aldea de Fuencaliente, un convento de Monjas Bernardas, a quienes hizo donación de cuanto poseía en el término jurisdiccional de Fuentearmegil, que en aquella época lo constituían este pueblo con los de Fuencaliente, Rivalva, Zayuelas y Santervás, lo cual ocurrió en el siglo XIV.
En este siglo hubo un pleito entre las monjas referidas y el Consejo de Fuentearmegil, el cual terminó por sentencia de revista, que causaron la Ejecutoria dictada por la Real Chancillería de Valladolid, declarando su principal cuestión a favor de los vecinos de Fuentearmegil, aclarándose por auto de la misma Chancillería en 13 de noviembre de 1543, dándose posesión a dicho pueblo en 28 de mayo de 1565, verificándose en el prado llamado de los Caballos y en otro titulado de Guadaña, si bien antes en el año 1560 el Concejo de Fuentearmegil sostuvo una demanda con el Concejo de la Mesta de Aranda de Duero, fallándose por el Supremo Concejo, que los vecinos de Fuentearmegil y sus aldeas podían roturar por ser de su pertenencia los términos baldíos dentro de su jurisdicción. A fines del siglo indicado desapareció el pueblo de Rivalba desconociéndose la causa.
Habiendo dejado de existir el Convento de Monjas referidas anteriormente, sin saber por qué, pasaron, no se sabe ni como ni cuando, sus posesiones a poder de D. Luis Felipe de Guevara, esposo de la duquesa de NAJERA, fundándose un mayorazgo en el año 1725, y constituyéndose un censo enfitéutico a favor del Concejo de Fuentearmegil en 2 de Abril de 1728.
Transcurrieron varios años entre pleitos con motivo del dichoso censo enfitéutico hasta 1828 en que el entonces, corregidor falló a favor de los vecinos varias pertenencias de roturos hechos en el despoblado de Rivalva, sosteniéndose por último un litigio siendo ya entonces dueño del censo el anterior Conde de Adanero por herencia del Sr. Conde de Treviño.
Primer Arrendamiento
En el año 1861, nueve vecinos del Concejo de Fuentearmegil otorgaron un contrato de arrendamiento con D. Valentín Rozas, Apoderado del Sr. Conde de Adanero de las 5.310 obradas de tierra incluyéndose en ello la finca Bosque de Laguna Hermosa, de que era dueño dentro del término del Concejo, según el deslinde de 1725. En el año de 1885 D. José María Ulloa y Ortega, Marqués de Castro Serna, heredero del Conde de Adanero, hizo la información posesoria, declarando ser dueño de todo el Coto Redondo de Fuentearmegil y sus agregados en fincas rústicas y urbanas, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma.
Sin meternos a discutir la justicia de esta posesión realizada ante el juez de Instrucción de Burgo de Osma, el Notario de la misma y el Ingeniero Sr. Crehuet no podernos menos de protestar, en los términos más respetuosos por haberse hecho dueño de las Iglesias, casas y huertos parroquiales de dichos pueblos, porque según tenemos entendido no consta cesión alguna hecha por la Iglesia a favor de dicho señor ni de sus causa-habientes. Por eso, como después veremos, uno de los primeros actos nuestros fue insistir en que no contrataríamos nada sin que a la Iglesia se la diera lo suyo, o sea a Dios lo que es de Dios y al Cesar, o sea al Conde, lo que fuera del Conde.
Proseguiremos. Sucesivamente se han ido renovando los contratos de arrendamiento de seis en seis años firmándole por los pueblos una comisión de cuatro vecinos de cada uno de ellos, los cuales subarrendaban a los demás las fincas, si bien las mencionadas Iglesias casas rectorales y huertos parroquiales las cedía el Conde al uso de la Iglesia sin que por ello obtuviese retribución alguna, pero pagando en conjunto por lo demás los arrendatarios varias cantidades, cantidades, que oscilaron, desde 800 fanegas a 2050 anuales, la mitad de trigo y la otra mitad, de centeno más la contribución total de la finca, que en el último arrendamiento ascendía a más de 5.000 pesetas, al Estado.
¿Quieres saber algo de estos contratos?
Las cláusulas del contrato revelaban, bien a las claras, cual era la triste situación de los vecinos. Nada en absoluto era suyo de cuanto en fincas rústicas y urbanas había en el Coto de Fuentearmegil, ni la casa en que vivían, ni los propios estercoleros de sus ganados, y si se mejoraran las casas seria a cuenta de los vecinos y si se construían nuevas aun con la autorización del Conde pero del peculio particular de los colonos, todas las mejoras y todas las construcciones de nuevos edificios quedaban de la propiedad del Conde. ¡Sin comentarios! Es más, no le bastaba al Conde, o a su administrador, el que la renta se depositase en el lugar que disponían aquellos dentro del Coto de Fuentearmegil, sino que además se les obligaba a trasladar dichas rentas nuevamente a donde aquellos disponían. Ni un solo vecino o colono podía cazar; el contrato cerraba la puerta para que, aun queriendo ponerse al amparo de la Ley, no pudieran utilizarlo; en cambio gentes extrañas a los colonos, a presencia, ciencia y paciencia de estos, cazaban cuando les daba la gana.
En fin, para saber o darse alguna idea de la vida, a que les sujetaban los contratos, que periódicamente se renovaban cada vez con cláusulas más leoninas, vamos a transcribir unas cuantas como botón de muestra.
Cláusula 14. Las tierras de labor han de ser abonadas por los arrendatarios con la previa condición de que los estiércoles y basura que se produzcan dentro del Coto han de invertirse necesariamente como abono en el mismo, sin que por ningún caso ni pretexto puedan extraer unos y otras para ser empleadas en fincas particulares suyas, situadas fuera del Coto mencionado…; los guardas vigilaran esto con interés y pondrán en conocimiento del administrador cualquier infracción quien podrá multar al delincuente con la multa que crea justa en cada caso, sin que por esto puedan reclamar los arrendatarios». Según se ve, del estiércol de los ganados propio de los arrendatarios, que era muy suyo, no podían disponer libremente de su uso, ni siquiera llevarlo a las fincas particulares que posean fuera del Coto, legítimamente, ante la necesidad de buscar el pan fuera del mismo, porque dentro de él no lo encontraban en cantidad suficiente.
Otra cláusula no menos digna de tenerse en cuenta es la 16 «Se reserva el dueño del Coto el derecho de señalar en los sitios, que no estén destinados a cultivo, los puntos más convenientes para destinar a tallares, en los que no podrá entrar ganado de ninguna clase hasta que lo crea conveniente el Sr. Conde o su Administrador. teniendo obligación los arrendatarios de sembrar de la clase de semilla que el dueño designe para la repoblación del arbolado»; es decir, que en tiempo de elecciones no habla más pue señalar uno de estos sitios para que, o votasen los colonos por donde el Administrador quería o dejasen de poder tener ganado ante la imposibilidad de su pasto. Y como se ve las bellotas las habían de sembrar los colonos por su cuenta, los árboles quedaban de la propiedad del dueño o Conde y además para que sirviera de inconveniente, o mejor dicho, un lazo a favor de la candidatura que el Conde quisiera con la merma consiguiente de la libertad del voto.
Otra de las cláusulas, que más demuestran la calificación que se merece este contrato de arrendamiento, es la 25. Por ella el Conde se reservaba el derecho de consentir en hacer palomares a los arrendatarios y en caso de autorizarlos tenían que abonar la cantidad, que determinase cada año; como tampoco podían tener los ya existentes sin abonar lo que se les asigne. Es decir, que no teniendo el Conde sembrado alguno por su parte, que pudiera ser objeto de ser perturbado por la acción de las palomas y sin que en todo el coto arrendado pudieran comer las palomas alimento alguno que no perteneciese a los arrendatarios, sin embargo, hay esta restricción sobre la construcción de palomares que tanto indica cómo se procedía en otros casos de más vital importancia. Pero para colmo de todo cuanto los contratos se ponían en favor siempre del dueño del mismo, termina esta cláusula diciendo que «el Conde puede hacer cuanto le convenga sin limitación alguna». En concreto, la generalidad de las cláusulas de los contratos comenzaban por un «no podrán los arrendatarios» para concluir con esta «el Conde puede hacer cuanto le convenga sin limitación alguna».
Renta
Según hemos dicho anteriormente, se llegaron a pagar, a mediado del siglo pasado, 800 fanegas de renta la mitad trigo y la otra mitad centeno; pero, sin saber porqué, pues jamás le negaron la renta los colonos al dueño, ni de un solo celemín, se fue subiendo esta tributación hasta llegar a 2.050 fanegas, más el pago de la contribución, que nunca pagaba el Conde, y ascendía a más de 1.000 duros anuales.
Quizá tenga una explicación esta subida en el hecho siguiente: Al poco tiempo de haber hecho el Marqués de Castro Serna el año 1885, según dijimos, la información posesoria para justificar legalmente la propiedad de todo el coto a su favor, los vecinos del mismo con exclusión de los de Santervás, promovieron un pleito en que mal aconsejados por algún abogado del Burgo de Osma, que, perteneciendo a la masonería, y abusando de la sencillez de estas gentes, les influenció para que se opusiesen a la tranquila posesión de dicho Marqués. El pleito judicialmente se falló a favor de éste perdiéndole los colonos. Sí se hubieran dejado aconsejar como debían, de personas sensatas, no hubieran ido a este pleito por la sencillísima razón de que, habiendo dejado al Marqués hacer el deslinde judicial del Coto sin oponerse jurídicamente al mismo y no poseyendo ellos titulación jurídica ni prueba documental a su favor y en contra del acto posesorio del Marqués, la sentencia a la luz de la Ley tenía que pronunciarse en el sentido que se pronunció, sin que con esto queramos decir que era del Marqués todo el territorio comprendido en el deslinde judicial a vistas de la ley moral que también es Ley como lo es la jurídico-civil de España.
Perdido el pleito, y seguimos la ilación de la sospecha, con que hemos anteriormente anunciado el porqué del aumento de las rentas, una comisión de vecinos, si mal no tenemos la memoria, dejó llegar a oídos del Marqués que si él quisiera en un período de años, que se determinarían, admitir dos mil fanegas de renta y dejar a la propiedad de los vecinos el Coto redondo, estaban dispuestos a sacrificarse llegando a ese número de fanegas por el lapso de tiempo que determinasen ambas partes. Y preguntamos: ¿No pudo el Marqués entonces, y su sucesor el Conde de Adanero después, pensar que estos Pobres labriegos podrían llegar a pagarle las dos mil fanegas de renta? y por eso en el transcurso de los tiempos fue paulatinamente subiéndoles aquella, hasta llegar a dicho total?.
Clamores y llantos
La situación, en el año 1923, en que se encontraban los colonos era asaz angustiosa: ni aun ante los pedriscos que asolaban sus campos en algunos años se les condonó un grano del pago de la renta, si bien en alguna ocasión, nos gusta ser justos en esta historia, se lo dejó a satisfacerlo para el siguiente acumulando las dos rentas. Ahora bien, siendo el promedio de fanegas de cereal que se recolectaban al año de 30 a 35, por vecino, ¿como iban a mantenerse estas familias con esos productos? Y téngase en cuenta que gran parte del grano que metían en sus trojes estos colonos era efecto de su labor en tierras extrañas al Coto redondo. Por eso la situación era crítica, no podían disponer ni de una mata de leña, ni podían tener una cabra para dar leche a los mismos enfermos, pues hemos conocido casos reales de tener que ir a los pueblos limítrofes a los del Coto, a surtirse de este alimento para muchos casos necesarios. ¿Que perspectiva podía ofrecerse a los padres de familia para un futuro halagüeño en pro de sus hijos? Ninguno.
Religiosidad de estos pueblos
Solamente unos vecinos que tenían templadas sus almas al sol de la Religión Católica, eran capaces de sostenerse entre las grandes penas y amarguras, que su situación económica les deparaba. Pueblos en que nadie faltaba a misa los domingos y días festivos; pueblos en que nadie quebrantaba el descanso dominical; pueblos que cumplían sin faltar uno solo el precepto pascual, pueblos en que nadie murió sin recibir los Sacramentos, estos pueblos del Coto de Fuentearmegil eran una de las pocas excepciones gloriosas, que podían levantar el lábaro de la fe en contra de las banderas socialistas, que amenazaban infiltrarse en estas sencillas gentes, para conducirles por derroteros, insensatos, al precipicio social a que nos ha conducido poco después el marxismo español.
Y se nota el contraste en que mientras por parte del dueño del Coto, y de sus administradores, no se vio cristalizar las enseñanzas de los Romanos Pontífices tan luminosas en materia católico-social, por parte de los colonos se procedía siempre con unas muestras de religiosidad y respeto, que prefirieron a los sonrojos y la vergüenza de que podían ser objeto.
Amanece
Cuando subíamos por vez primera, sin mérito alguno por mi parte, las sublimes gradas del Santuario, llevábamos ya hartos años recogiendo en nuestro corazón los llantos, clamores y lágrimas producidos por hechos que no nos atrevemos a consignar, por no faltar, de una parte, a la caridad, y de otra por que nos causan asco y vergüenza.
Llegó el año 1923 cuando pensábamos ante Dios la responsabilidad, que podía incumbirme por no tomar parte en la defensa, que la caridad y la justicia urgían, de estos pueblos de Fuentearmegil y sus agregados. Encomendé el asunto por ferviente oración al Dios de los Ejércitos por cuya gloria Eucarística comenzaba a trabajar en aquellos años de mi juventud. Y en un gesto, impulsado única y exclusivamente por el amor al prójimo, a quién la justicia de Dios acude siempre que se la invoca con rectitud de intención, comencé a otear el horizonte y a situar mis puntos estratégicos para ver si algún día podían concurrir al servicio de una causa, acaso de las más nobles por las que he luchado en mi vida.
Un día del mes de septiembre de 1923, escuchaba las últimas quejas, los profundos suspiros, las demandas urgentes de piedad y socorro, que me dirigía uno de los colonos de Santervás en nombre de los vecinos de aquel pueblo y, recogido este humilde sentir, me trasladé a Fuentearmegil en donde, ante los vecinos de este pueblo y sus agregados Santervás y Zayuelas y una comisión de Fuencaliente, les propuse la idea de la compra de todo el Coto, que pudiera adquirirse en sentido legal. Era la empresa tan magna que ni los vecinos vislumbraban por parte alguna la realización del hecho, ni yo mismo dejaba de verme oprimido por la magnitud de la causa. ¿Cuánto costaría el Coto? ¿Cuanto dinero podría yo contar entre todos los vecinos? Y a estas dificultades me respondían mis números redondos que llevaban pagados mas de dos millones de pesetas y que continuarían subiendo de no salir al paso y redimir a estas pobres gentes. Me acordaba de los pasos evangélicos en los que se nos insinúa que la caridad urge a veces y que hemos de ir a trabajar por la gloria de Dios sin dinero y sin alforjas.
Recogido el documento en que por todos los allí congregados se me transfería plenos poderes para lograr la compra de sus tierras y casas de colonato, no salía del asombro que les causaba la idea de la Empresa; pues era unánime el sentir de que ni el Conde de Adanero lo vendería, ni de que ellos podrían adquirirlo con sus propias fuerzas.
En marcha
Una tarde de este mismo mes de septiembre y después de cumplir con un deber de cortesía y compañerismo anunciando mis propósitos a un querido sacerdote cuya noticia podía interesar me dirigía, acompañado del Farmacéutico de esta villa D. Juan José Izquierdo Jiménez, a la villa de Sepúlveda en donde, según confidencias habitaba una personalidad, que yo suponía tenía en cargo del Conde de poder anunciarnos la venta del Coto. Era D. Ricardo Rivas, quién no se encontraba de momento en dicha localidad pero al cual esperamos hasta las 9 de la noche en que tuvimos el gusto de estrechar su mano.
Efectivamente estaba ya bien orientado: el Coto se vendía y se me ofreció por 750.000 pesetas, cantidad que discutida en términos razonables concretamos en 600.000 pesetas de momento siempre que aquella misma noche el Sr. Conde de Adanero aceptase. Y en efecto por medio del teléfono dimos con él en Biarrit y, aceptada la proposición, se nos comunicó por medio de su Administrador General en un telegrama que poseemos y decía textualmente «Aceptada compra venta Coto de Fuentearmegil en SEISCIENTÁS MIL PESETAS libre de gastos para el Conde».
Recogido el telegrama y regresando al Burgo de Osma, al día siguiente, acompañado de dos vecinos de dicho Coto me trasladé a la villa de Ayllón en donde se hizo el escrito provisional firmado por ambas partes entregándose como señal de contrato la cantidad de 2 000 pesetas que hube de pedir a unos amigos míos, como había de pedirse para el pago de la totalidad ante la pobre situación económica, en que todos nos encontrábamos.
A Dios lo que es de Dios
Desde los primeros momentos quisimos salvar las dificultades económicas, que veíamos levantar su bandera contra la propiedad de las Iglesias y Casas Rectorales que el propietario del Coto quería hacer suyas y dicho sea en honor de la verdad, sin la menor resistencia llegamos al perfecto acuerdo de que haría la cesión absolutamente gratuita a favor del Obispado de dichos inmuebles ya que el que suscribe se lo exigía como previa condición para el perfeccionamiento del contrato. El Sr.Conde de Adanero hubo de rebajar VEINTICINCO MIL PESETAS del precio total del compromiso de compra venta quedando pues el precio absoluto de todo lo demás que en fincas rústicas y urbanas, montes, prados, baldíos etc. adquirían los vecinos de Fuentearmegil y sus agregados en 575.000 pts.
Los pueblos, aunque este concepto no fue aclarado y ya que ellos habían construido los Cementerios donaron gratuitamente estos a la Iglesia, obteniendo del Prelado la facultad de seguir inhumando los cadáveres sin pago de rompimiento de sepultura a cambio de obligarse los respectivos vecinos a sufragar los gastos de reparar dichos cementerios.
Un Sindicato
El día 30 de Diciembre de 1923 y previo el oportuno expediente, se constituyó el Sindicato Católico-Agrícola de contratación y crédito, de Fuentearmegil, en el que ingresaron 1os vecinos de este pueblo más los de Santervás y Zayuelas, el cual nombró su Junta Directiva en la siguiente forma: Presidente honorario y Fundador el Licenciado Juan José de Pablo Romero, Presidente efectivo D. Jacinto Romero, Consiliario, el Sr. Cura Párroco de Fuentearmegil, Vicepresidente D. Antonio Hernando, Tesorero, D. Fermín Lagunas; Vocales, Don Luis Lucas, D. Lucio Romero y D. Filomeno Lacal, Secretario, D. Santiago Cabrerizo y Vicesecretario, D. Jonás Antón. Este Sindicato lleva el título del Sagrado Corazón de Jesús y su reglamento fue aprobado previamente por el Ilmo. Prelado en 8 de Diciembre y por Reales Ordenes de los Ministerios de Fomento y Hacienda de 2 y 13 de Noviembre del mismo año.
Incidente
Con el mayor dolor, tenemos que consignar el sentimiento, que nos produjo la actitud del pueblo de Fuencaliente, cuyos vecinos a pesar de haber visto por mi parte que no regateé ningún sacrificio y que también para ellos conseguí la venta de sus respectivas divisas de terreno, no quisieron pertenecer al Sindicato Católico.
Influenciados por elementos de más astucia que talento presentaron en su escisión un buen número de inconvenientes cuya solución requirió por mi parte acaso el mayor tino y las mejores demostraciones del corazón propio de un sacerdote. El tiempo se encargó de demostrar, mi altura de miras, por mi parte, y ciertos egoísmos por otra, así como la ventaja no solamente espiritual sino material de los sindicalistas católicos, porque, al realizarse la compra separada, mientras los de Fuencaliente hubieron de pagar, si nuestro cálculo no falla, más de 20.000 pts. de gastos, con poseer una tercera parte del precio de compra, poco más o menos, los del Sindicato o sea Fuentearmegil, Santervás y Zayuelas, apenas llegaron a pagar 3.000 pts. Mas ya veremos después algún detalle que justifique nuestra condolencia y la razón de nuestras actitudes.
Perfeccionamiento del contrato
En el día 2 de Abril de 1924 se otorgó la escritura de compra mediante la cual los antiguos colonos de Fuentearmegil, Santervás y Zayuelas, se convirtieron en propietarios, gracias a Dios.
Escritura pública
Se otorgó en dicho día y ante el Notario de esta Villa D. José de Prada y Garrote, en el Burgo de Osma constando de diez pliegos de 6.º clase y su primera copia en 15 de novena (una de las ventajas materiales del Sindicato). La firman D. Ricardo Rivas en representación del Conde de Adanero y D. Juan José de Pablo Romero y D. Jacinto Romero y Romero, en la del Sindicato de Fuentearmegil, previos poderes respectivos y notariales. En ella costa que el expresado Sr. Conde de Adanero, era dueño del Coto Redondo de Fuentearmegil, Fuencaliente, Santervás y Zayuelas, con una extensión de 5.544 hectáreas equivalencia a 8.600 fanegas en medida castellana y a 24.797 en medida del país, lindando todo su perímetro al norte con el término municipal de Santa María de Las Hoyas, al Sur, con el de Berzosa, al Este con el de Nafría de Ucero y al Oeste con el de Zayas de Báscones, Alcubilla de Avellaneda y despoblado de Cañicera, deslindado con hitos de piedra blanca que judicialmente en Julio de 1.888, formando parte esencial un plano hecho por el ingeniero Sr. Crehuet, (que el Conde regaló al que suscribe) y con el cual creemos coinciden los del Juzgado, Notaría y Registro de la Propiedad de Burgo de Osma. Consigna después los poderes con que comparecen los señores vendedores y compradores refiriendo a continuación los dos expositivos más importantes de la escritura, constando por uno que el Conde se reserva una parte del Coto al norte del mismo o sea lo comprendido en la divisa o término de Fuencaliente, formando así dos fincas independientes señaladas con las letras A) y B). El señalado con la letra A, que es lo vendió después pro indiviso a los de Fuencaliente, está comprendido en su mojonera y tiene 1.384 hectáreas o sea 2.149 fanegas castellanas equivalente a 6.189 del país y linda al norte con términos municipales de Espeja y Santa María y al Sur, Este, y Oeste con el resto del Coto general o sea lo que compró el Sindicato. La compra de Fuencaliente hecha pro indiviso tropezará siempre con la gran dificultad de los derechos de mancomunidad hasta de los respectivos vecinos logre cada cual su escritura parcial de compra: dificultad enorme y desventaja gravísima, que no han tenido los del Sindicato de Fuentearmegil, Santervás y Zayuelas.
Finca que se vende al Sindicato Católico Agrícola de Fuentearmegil
La escritura la define y deslinda diciendo que «es un Coto Redondo con sus pertenecidos y agregados en fincas o riqueza rústica y urbana, que comprende lo que hay dentro de las tres mojoneras de Fuentearmegil, Santervás y Zayuelas». Tienen tierras de secano y regadío, varios huertos, monte de encina, viñas, corrales de campo y las casas de sus vecinos de cabida general de los tres pueblos 4.160 hectáreas y 10 áreas o sea 6.491 fanegas 2 celemines 3 cuartillos y 10 estadales medida castellana, o sea 18.600 fanegas 4 celemines 1 cuartillo y 7 estadales en medida del país. Linda al norte con el resto segregado del Coto Sur con los términos municipales de Villálvaro y Berzosa, al Este con el de Nafría de Ucero y el de Santa María de las Hoyas y al Oeste con el de Alcubilla de Avellaneda. Deslinda después dicha escritura los límites de cada pueblo de los tres comprendidos en esta finca tasándose el precio de compra-venta en 372.382 pesetas.
En el tercer expositivo constan la venta del Coto B. a dicho Sindicato representado por D. Juan José de Pablo y D. Jacinto Romero vendiendo la finca el Conde y comprándola estos con todos los derechos, usos, servidumbres y demás que sea inherente al mismo. De las 372.382 pesetas, precio de compra, dice la escritura que tenía recibidas 256.382 y el resto 116.000 se pagó en Septiembre del mismo año según constan en escritura pública hecha ante el Notario del Burgo de Osma a 1º de Octubre, presentada en el Registro de la Propiedad, cancelándose así según carta de pago n.º 62 quedando puesta la nota marginal de la extinción de la deuda al margen de la inscripción folio 156 del tomo primero del archivo, libro primero, finca 31 comprometiéndose el Conde a la evicción y saneamiento.
Dicha escritura pública se presentó en el Registro de la propiedad en 18 de Abril de 1924 consignándosela el n.º 29 del Diario, declarándola exenta del pago del impuesto en cuanto a la adquisición del Coto por las 372.382 pesetas con arreglo al caso noveno del Art. 6º. del Reglamento de Sindicatos (ventaja que no tuvieron los de Fuencaliente por no pertenecer al Sindicato) constando además una carta de pago a favor del sindicato n.º 610 por la inscripción del la finca en el Registro de la Propiedad del Burgo de Osma al folio 156 del tomo 7 del archivo primero de Fuentearmegil finca 32, inscripción primera fechado en 25 de Mayo de 1924.
Parcelación entre los socios
Y llegamos al punto culminante de estas operaciones. El Sindicato católico agrícola de Fuentearmegil pese a todos sus detractores, no adquirió para sí, sino para parcelar entre sus Socios toda la finca comprada. Hoy esa parcelación es un hecho y una realidad clara y evidente, hasta el punto de que cada uno de los Socios cuenta con su escritura, en que se le adjudica la propiedad de fincas rústicas y urbanas con arreglo a las bases de los mismos Socios respectivamente acordaron para los diferentes pueblos. El adjunto estado demuestra esta verdad y cada socio, al contar con su escritura de parcelación y propiedad cuenta con haber pagado los derechos a la Hacienda Pública y al Registro de la Propiedad.
No queremos, callar, al hablar de esto, él gran éxito que obtuvimos, contra la pretensión del Registrador, que nos exigía, al parcelar el 4 por ciento del precio de la adquisición a cada socio. Al efecto se presentó la escritura parcial del socio D. Lucio Romero de Santervás y el Registrador puso la nota exigiendo al referido 4 por ciento. Interpuesto el recurso ante el Tribunal Provincial Contencioso Administrativo, este con un sentido de rectitud acrisolada sentenció que los Socios del Sindicato de Fuentearmegil, al recibir las escrituras de parcelación solamente habían de pagar el 0,50 por ciento con lo cual en conjunto nos ahorramos más de quince mil pesetas. Por si esto fuera poco el mencionado Registrador exigió el pago de los derechos de Personas jurídicas, como si la finca fuera del Sindicato; pero interpuesto nuevo recurso ante el mismo Tribunal, absolvió al Sindicato de tal carga o pago por haber justificado que la finca se hallaba legalmente parcelada en pro de los respectivos Socios
En estos dos pleitos me cupo la suerte de dirigir a las partes del Sindicato en la forma que podía hacerlo.
Resultado de la parcelación
Se han parcelado
En Fuentearmegil | 9690 | fincas rústicas y | 247 | urbanas |
En Santervás | 4174 | fincas rústicas y | 116 | urbanas |
En Zayuelas | 7243 | fincas rústicas y | 190 | urbanas |
Total | 21107 | fincas rústicas y | 553 | urbanas |
más la parte de Hazas y Baldíos que se rigen por convenio especial y que supone más de doble cantidad de fincas rústicas que las enumeradas.
Por esto han pagado los vecinos de
Fuentearmegil | 155.483 | pesetas |
Santervás | 83.216 | pesetas |
Zayuelas | 133.683 | pesetas |
Total | 372.683 | pesetas |
Terreno adquirido por los vecinos de
FUENTEARMEGIL: 1713 hectáreas, 4 áreas = a 2660 fanegas, 2 celemines y 8 estadales en medida castellana, o sea 7661 fanegas, 3 celemines, 3 cuartillos y 2 estadales del país.
SANTERVÁS: 1097 hectáreas, 10 áreas = a 1703 fanegas, 8 celemines y 1 cuartillo en medida castellana, o sea 4906 fanegas, 7 celemines, 1 cuartillo y 3 estadales en medida del país.
ZAYUELAS: 1350 hectáreas, 62 áreas = a 2097 fanegas, 4celemines, 2 cuartillos, 2 estadales en medida castellana, o sea 6040 fanegas, 5 celemines, 1 cuartillo y 2 estadales del país.
Resultado de la compra
Hemos llegado a un punto capitalísimo de este asunto. Realizada la compra, hubimos de levantar los ánimos de los pobres colonos que no tenían disponibilidades económicas, siendo de esta condición la mayor parte de ellos. Les hicimos ver la pequeña cantidad que les correspondía pagar y así se convencieron con los estados numéricos que les presentábamos y que habla a quien por 26 pesetas se le adjudicaba su casa y corral y en esta proporción ABSOLUTAMENTE TODOS salva la diferencia específica de cada edificio.
¿Como vamos a pagar, nos decían, si no tenemos dinero? A esta dificultad respondimos con gestos adecuados; llamé a las puertas de mis amigos y el uno dándome a préstamo cien mil pesetas, el otro cincuenta mil, unos más, otros menos, logramos acumular las cantidades precisas. El préstamo o préstamos se hacía con las mejores condiciones; nada de exigencias de devolución del principal para fecha fija, y cuando al año de la prestación comenzaron a satisfacer los intereses, visto de lleno el bien de la compra y que del trozo de terreno de «La Gulinosa» (que el Conde no dejaba cultivarla) sacaron los de Fuentearmegil más de dos mil fanegas de trigo, se determinó amortizar lo posible el capital prestado, teniendo que vencer la gran dificultad de que nuestros amigos no querían tan pronto percibirlo, pero convencidos de la actuación caballeresca y agradecida de los colonos antiguos, hubieron de ceder.
Podemos citar nombres de nuevos propietarios, que cogían en la recolección 14 fanegas, siendo colonos, y una vez dueños de su parcela, cogían cerca de sesenta; aquellas gentes no salían de su estupor.
Las operaciones financieras las llevábamos con las mayores ventajas aunque nuestros enemigos asediaban por todas partes en contra. Los números cantan muy elocuentemente. Las primeras entregas de réditos o intereses voluntarios demostraban a la vista que, aun buscando el dinero, era menor la cantidad de réditos que la renta que cada uno tenía que haber pagado, sin que NI UN SOLO VECINO sufriese engaño.
Al poco tiempo los pueblos organizaban la amortización de conjunto en cada uno y cada vecino se arreglaba particularmente para aportar su compromiso, saliendo de la mancomunidad en que de momento se hallaban y tengo que decir muy alto en favor de estos vecinos, que unos salían responsables de otros con una caridad que jamás podremos publicar con elogios merecidos.
Vendavales molestos
Esta operación tan conforme a las voces de la Iglesia que en las Encíclicas de los Papas daban orientaciones tan acertadas para el régimen corporativo sindical-católico, había de sufrir las embestidas de los fariseos mordernos, de seres incapaces de hacer un bien a sus semejantes y que en cambio trabajaban solapadamente (en la creencia que los demás no lo veíamos) para deshacer una cosa que ya tenía carácter indestructible, porque iba fundamentada en la caridad de Cristo, inconmovible siempre y por siempre. No cometeremos la torpeza de consignar sus nombres, de altos y bajos, que con diferentes collares eran, han sido y lo son perros ladradores, que jamás nos desviaron de la rectitud de nuestro camino.
En multitud de fases nos dieron la batalla: en todas ellas dimos el pecho, en todos los terrenos de caballerosidad y de aspecto legal luchamos confiados en la victoria. A sus insidias respondimos con perdones a sus malevolencias, con la oración: a sus desprecios, con nuestras consideraciones y cuando creían que la obra había pasado a la historia ya nadie hacía caso, he aquí que un Gobierno, comprensor de sus deberes, recoge los gritos ININTERRUMPIDOS -aunque los malévolos no los hayan oído- y acuerda por el Ministerio de la Gobernación reconocer los actos heroicos de abnegación y caridad, premiándonos con la Cruz de Beneficencia.
Ansiamos vivamente que llegue el día del juicio final, para que públicamente se diga por Cristo nuestro infalible juez en sentencia inapelable, quienes osaron levantarse arteramente, contra los que actuaban con virtud y gallardía. Aquel día se descubrirán muchas cosas, que ahora sabemos en el terreno particular de la conciencia.
Y para demostrar más la verdad de nuestra actuación en sentido católico, ahí está la cesión o entrega de las Iglesias, Casas de Curato y Huertos rectorales, que no han costado un céntimo al Obispado, así como la de los Cementerios, en acto gallardo, que realizamos, ante la súplica del entonces venerable Prelado Oxomense, que supo reconocernos con palabras inmerecidas el favor de mi actitud, sin olvidar tampoco, por mí parte, y reconocer públicamente por estas líneas, la actitud caballerosa, cristiana y paternal, que revela la elocuente carta, que publicamos a continuación, del Emmo. Cardenal Benlloc, Metropolitano de Burgos, a cuyo Arzobispado pertenece esta Diócesis como sufragánea cuya carta además la publicamos por lo que significa en honor de unos pueblos conscientes de su deber, como debe serlo toda la persona o entidad a quien se presta algún favor de envergadura. Dice así:
Hay un membrete impreso que dice: «El Cardenal Benlloc Arzobispo de Burgos -19 de Enero de 1926- Sres. Presidente y Secretario del Sindicato católico del S. Corazón de Jesús de Fuentearmegil- Muy señores míos y de mi consideración: Aunque con algún retraso debido a un conjunto de circunstancias, correspondo a la que V. V. tuvieron la atención de mandarme, el próximo pasado, dándome cuenta del acuerdo tomado por ese Sindicato de levantar una estatua al Presbítero D. Juan José de Pablo Romero por su benéfica labor en pro de ese Sindicato, cuyo socios, merced a los esfuerzos realizados por dicho señor, han salido de una condición poco menos que de esclavos. Aplaudo sin regateos el acuerdo tomado por ese Sindicato, pues cuanto hagan en obsequio del referido Señor de Pablo Romero, lo hacen con la Iglesia de la que es meritísimo Ministro, y desde luego que si necesitaran de mi ayuda yo también contribuiría a la suscripción con alguna cantidad. Con paternal afecto les saluda y bendice El CARDENAL BENLLOC».
He de reconocer a los vecinos todos de los pueblos de Fuentearmegil, Santervás y Zayuelas la elocuente actuación que por un escrito respetuoso han dirigido al actual Rvdmo. Sr. Obispo.
Otros beneficios
No creas, lector, que con la compra del Coto terminó nuestra atención a los pobres vecinos del Distrito municipal. Mientras estas cosas se resolvían satisfactoriamente, una epidemia tífica arrasaba en Santervás, las vidas de gran parte del vecindario humilde y pequeño en número. Nos daba pena ver como desaparecían labriegos, que habían tomado parte en la compra del Coto y no veían el final de tal actuación: uno de estos era el vecino de Santervás, Adrián Antón Cabrejas. ¿Cual era el foco de infección tífica? El Médico entonces encargado de la cuestión no era un bacteriólogo a lo Cajal aunque no queremos decir que no supiera cumplir con su deber. Sospechando fueran las aguas de la fuente pública, recogí un litro de dicho líquido y lo envié a analizar al laboratorio municipal de Soria; el examen no pudo ser más desconcertador resultaba efectivamente que allí estaba el foco. ¿Dónde beber agua la pobre gente? Buscaron por los alrededores: tuve la convicción de que eran tan impotables como la analizada elevando mi súplica al cielo, me fui al lugar del yacimiento ordinario, profundicé en estudios hidráulicos dos metros de profundidad por otros dos de lado, por ver si había alguna derivación, que yo sospechaba: no lo encontré contaminado y entonces me determiné a inmunizar lo posible el manantial. Realizados los trabajos pertinentes, pretendí que el líquido subiera a la altura de un metro cúbico o dos sobre la superficie; lo veía imposible. Allí estaba reunido el pueblo hube de vencer numerosas dificultades, pero gracias al cielo, el líquido subió todo lo que yo apetecía; yo no os diré lo que es un milagro, porque no podemos de momento clasificarlo así, pero di cuenta a un ingeniero amigo mío de mis trabajos y recibí esta contestación, DE CIEN CASOS EN ESAS CONDICIONES LOS NOVENTA Y NUEVE FALLAN. Construida la arqueta y colocados los caños al debido nivel y altura, encomendé el asunto a Dios y hoy lo consigno con la mayor gratitud del alma al Señor, DESDE ENTONCES NO HA VUELTO A PRESENTARSE NI UN SOLO CASO DE AQUELLA TERRIBLE ENFERMEDAD.
Pero había otro caso que me preocupaba: la escuela. El Maestro que lo regía, natural de Santervás, y honradísimo en su profesión, llamado Primo Rodrigo, estaba tuberculoso en gran extremo: comprenderá lector, el panorama para niñez que había de concurrir a las aulas. Dios salió al paso de lo que los hombres no podíamos hacer: se quemó el edificio. Entonces me marché a Madrid, cambié impresiones con el Director General de Primera Enseñanza, se hizo el expediente oportuno y a los pocos meses se encontraba el pueblo de Santervás con edificio de nueva planta, hermoso y coquetón, que cuenta con todos los adelantos modernos, sin que a los vecinos del pueblo les costase un solo céntimo. Ellos, reconocidísimos, pero quienes debían reconocerlo eran mis enemigos, que siguieron y siguen impertérritos y hasta contumaces, si cabe la frase. No nos importa: seguiremos haciendo el bien, obrando caritativamente, aunque se presenten nuevas dificultades: lo empezamos por Dios hasta que no veamos a Dios en el cielo, no quisiéramos ceder en nuestros trabajos ni un solo momento en bien de los pobres.
Resumen
Los colonos del Coto de Fuentearmegil hoy son unos legítimos propietarios, que ha obtenido la posesión jurídica de sus casa y tierras, mediante una pequeñísima cantidad, que para darse una idea de la compra ventajosa que se hizo, consignamos los hechos siguientes.
1º. Dentro del mismo año de la compra un vecino de Santervás llamado Venancio Encabo Antón (q. e. p. d.) adquirió tres edificios por 453,25 pts. vendió uno de ellos a otro vecino en 1750 ptas. y otro sus herederos en 4.000 ptas. Estos datos elocuentísimos justifican nuestro aserto.
2º. Yo mismo al hacer la parcelación adjudiqué más de VEINTIUN MIL FINCAS rústicas por un precio de 372.382,96 pesetas, o sea que el promedio de cada finca no llega a la cantidad de DIEZ Y SIETE pesetas.
3º. Las Hazas y Baldíos suponen mucha más extensión de terreno a cultivar que lo anterior, las cuales por convenio especial de los propietarios se las reparten periódicamente, en una hermosa administración económica y a pesar de esta enorme extensión, que les permite dejar las fincas que llevan en arriendo, por improductivas ya, para cultivar las nuevas como la de Gulinosa.
4º. Dentro de esas mismas cantidades se ha de tener en cuenta que hay un monte carrascal y un prado en Zayuelas, que hoy valen muchísimos miles de pesetas, así como en las fincas parceladas hay una gran extensión de regadío, que hacen ferocísima su labor con rendimientos incontables.
5º. Cada vecino cuenta hoy con su escritura de adjudicación pagados los derechos a la Hacienda Pública, y sin que nadie les haya perturbado en su legítima posesión y
6º. Hacemos constar que podemos probar moral y legalmente que, a pesar del módico precio en que se adquirió el Coto Redondo de Fuentearmegil, tal como hemos dicho, el vendedor no solamente no sufrió un engaño, sino que se le pagó cotizado el producto de las rentas al SEIS por ciento, interés mayor aún que el entonces legal y muy conforme con la Moral. No teníamos inconveniente en sostener públicamente esta tesis donde quiera que las insidias enemigas nos citasen.
Esta ha sido mi labor en breves términos expuesta, lector. Por ello, aun habiendo dejado transcurrir más de 17 años sin permitir se elevasen al Poder español el expediente de solicitación de una recompensa hemos cedido ahora antes las indicaciones, para mi mandato de altas Jerarquías.
Gesto y gratitud
Al saber el Ilmo. Ayuntamiento del Burgo de Osma la actitud del Gobierno Español en favor de su hijo del Burgo y reconocer la gallarda actitud de la concesión de la CRUZ DE BENEFICENCIA a mi favor, la M. I. Corporación Municipal en sesión ordinaria acordó por UNANIMIDAD actuar de Padrino en la imposición de las insignias, costear estas y dar el nombre del que suscribe a la calle del Seminario, en la cual nací, ya que se trataba de honrar a un hijo del que por espacio de 34 años, sin interrupción, desempeñó a satisfacción todas las Corporaciones el importante cargo de Secretario del Ayuntamiento.
Al dar a conocer este gesto caballeroso de una Corporación presidida por un meritísimo alcalde y culto Abogado, D. Ciriaco de la Rica, que recogiendo la proposición del Concejal D. Juan José Izquierdo, Farmacéutico y Director del Colegio de Sta. Catalina, supo transmitir el ánimo de todos los demás Sres. Concejales las razones enunciadas, obteniendo una completa unanimidad de aprobación aclamatoria que yo agradezco por el honor del nombre de mi inolvidable Padre, Julián de Pablo Rodrigo, y hago públicas las frases más expresivas y Sinceras de gratitud a la M. I. Corporación municipal de que, queriendo honrar en ocasiones a sus funcionarios beneméritos y a los hijos de esta Villa, se honra a sí misma con aplauso del vecindario.
Por fin
Terminamos dando las gracias más expresivas a los vecinos de Fuentarmegil, Santervás y Zayuelas, por su caballerosa actitud para con mi humilde persona, así como ellos reconocen y han reconocido públicamente que jamás les exigí un solo céntimo por mis trabajos, aun exponiendo la salud y la vida como algunos de ellos fueron testigos, así yo reconozco ahora su enaltecedora actitud al acudir a los Poderes Públicos en petición de la CRUZ DE BENEFICENCIA que el Gobierno Español me acaba de conceder.
Y no quiero faltar al deber tampoco de expresar mi más sincero agradecimiento al Gobierno del Generalísimo Franco, por haber accedido a la petición de mis queridos vecinos de Fuentarmegil y sus agregados, extendiendo esta gratitud al Excmo. Sr. Ministro del Gobernación, al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia de Soria y Sr. Fiscal encargado de tramitar el expediente de juicio contradictorio, de acuerdo con las disposiciones de Diciembre de 1856, 1857, Julio de 1910 y otras.
Sea todo para la mayor gloria de Dios, el bien espiritual y material de los nuevos propietarios y el enaltecimiento de España y su legítimo Gobierno.
Burgo de Osma, Julio de 1941.
Sindicato Católico-Agrícola del S. C. de Jesús de Fuentearmegil
Relación de las fincas parceladas entre los socios de los tres pueblos de FUENTEARMEGIL, SANTERVÁS y ZAYUELAS, que forman este sindicato.
FUENTEARMEGIL
PRECIO | FINCAS URBANAS ENTREGADAS | FINCAS RÚSTICAS ENTREGADAS | |
1. D. Andrés Antón Benito | 1471,41 | 2 | 58 |
2. D. Alejo Flores Cabrerizo | 1426,54 | 3 | 9 |
3. D. Antonio Encabo | 1333,10 | “ | “ |
4. D. Anastasio Izquierdo | 2245,20 | 5 | 146 |
5. D. Antonia la Poza | 2101,51 | 2 | 110 |
6. D. Buenaventura Antón | 1499,20 | 1 | 61 |
7. D. Baltasar Ortega | 2022,80 | 7 | 100 |
8. D. Benito Vicente Antón | 2983,54 | 9 | 216 |
9. D. Benjamín Lucas Sierra | 1609,10 | 1 | 111 |
10. D. Cipriano Carazo Benito | 3130,20 | 5 | 237 |
11. D. Daniel Sierra Moreno | 1859,57 | 2 | 109 |
12. D. Domingo Gómez Antón | 3566,05 | 4 | 175 |
13. D. Eusebio Romero | 1333,10 | “ | 9 |
14. D. Emeterio Monge Gil | 1600,89 | “ | 58 |
15. D. Eustaquio Berzosa | 2380,63 | 4 | 174 |
16. D. Eustaquio Romero | 2661,70 | 7 | 157 |
17. D. Eleuterio Flores | 2534,46 | 5 | 192 |
18. D. Enrique Romero | 1724,54 | “ | 89 |
19. D. Emilio Antón Encabo | 1915,70 | 1 | 73 |
20. D. Francisco Aguilera | 2079,89 | 3 | 145 |
21. D. Félix Cabrerizo | 1898,50 | 2 | 117 |
22. D. Francisco Flores | 2260,10 | 2 | 136 |
23. D. Francisco Antón | 1377,12 | 2 | 69 |
24. D. Florencio la Poza | 1960,32 | 2 | 98 |
25. D. Gregorio Romero | 2600,25 | 3 | 216 |
26. D. Guillermo Elvira Benito | 1986,74 | 4 | 139 |
27. D. Hipólito Flores Esteban | 2205,02 | 6 | 209 |
28. D. Hermenegildo Cabrerizo | 1333,10 | “ | “ |
29. D. Isidro Vicente Antón | 2797,10 | 6 | 147 |
30. D. Inocencio Antón Benito | 1545,12 | 2 | 67 |
31. D. Juan Cabrerizo | 1846,23 | 4 | 124 |
32. D. Josefa Encabo | 2841,04 | 2 | 218 |
33. D. José Antón | 1936,86 | 1 | 144 |
34. D. Jonás Antón | 2101,50 | 5 | 161 |
35. D. Amancio Antón | 3015,00 | 2 | 183 |
36. D. Juan Antón | 1868,17 | 2 | 115 |
37. D. Juan Antón Encabo | 1789,35 | 3 | 104 |
38. D. Lucio Gómez | 2030,80 | 2 | 153 |
39. D. Luis Lucas | 2941,90 | 5 | 189 |
40. D. Lorenzo Sierra | 2000,03 | 5 | 112 |
41. D. Lucas Antón | 2316,90 | 2 | 140 |
42. D. Mariano Encabo Lucas | 2979,37 | 8 | 203 |
43. D. Manuel Vicente | 2869,00 | 5 | 229 |
44. D. Mariano Encabo Rodrigo | 2288,59 | 6 | 200 |
45. D. Macario Sierra | 2812,68 | 6 | 199 |
46. D. Manuel Encabo | 1492,20 | “ | “ |
47. D. María de Pablo | 1764,12 | 7 | 53 |
48. D. Marcelino Sierra | 1701,33 | “ | 42 |
49. D. Martín Aguilera | 2656,64 | 5 | 181 |
50. D. Marcelino Gómez | 1363,40 | “ | “ |
51. D. Manuel la Poza | 2582,10 | 8 | 228 |
52. D. Marcos Encabo | 2394,40 | 5 | 145 |
53. D. Malaquias Romero | 1996,72 | 5 | 121 |
54. D. Pedro Gómez | 1920,70 | 4 | 134 |
55. D. Raimundo Ortega | 3405,45 | 6 | 327 |
56. D. Rita Andrés | 4373,21 | 5 | 249 |
57. D. Román Gómez | 2919,98 | 4 | 216 |
58. D. Santiago Benito | 1980,51 | 3 | 98 |
59. D. Santiago Cabrerizo | 3456,02 | 7 | 203 |
60. D. Santiago Romero | 1761,20 | 2 | 170 |
61. D. Santiago Benito | 2253,72 | 4 | 159 |
62. D. Toribio Cabrerizo | 2629,33 | 6 | 197 |
63. D. Teodoro Vinuesa | 1855,36 | 3 | 96 |
64. D. Tomás Romero | 2132,60 | 4 | 122 |
65. D. Teodoro Mencía | 2556,50 | 6 | 191 |
66. D. Venancio Romero | 2361,26 | 2 | 162 |
67. D. Víctor Romero | 1865,21 | 3 | 104 |
68. D. Zaqueo Antón | 2983,25 | 4 | 230 |
69. D. Antonio Cabrerizo | 279,47 | 3 | 89 |
70. D. Juan Sierra | 267,80 | “ | 50 |
71. D. Gabino Gómez | 218,76 | 1 | 68 |
72. D. Remigio Ortega | 1245,00 | 6 | 227 |
73. D. Juana Encabo | 198,20 | 1 | 42 |
74. D. Jacinto Romero | 237,37 | 2 | “ |
75. D. María la Poza | 187,88 | “ | “ |
76. D. Gregorio Antón | 321,56 | “ | “ |
77. D. Saturio Aguilera | 547,80 | “ | “ |
78. D. Vicente Benito | 138,86 | “ | “ |
79. Otros varios | 754,47 | “ | “ |
Cantidad que correspondió pagar a Fuentearmegil……….155.483,00
las cuales según convenio de ellos se repartieron para el pago en la forma siguiente:
Al pago de la tierra Antigua | 61.457,83 |
Por el pago de urbana | 6.524,71 |
Para Hazas y Baldío | 87.500,46 |
TOTAL | 155.483,00 |
SANTERVÁS
PRECIO | FINCAS URBANAS ENTREGADAS | FINCAS RÚSTICAS ENTREGADAS | |
1. D. Pedro Carro | 2188,31 | 2 | 98 |
2. D. Juan Hernando | 2355,10 | 2 | 110 |
3. D. Nicolás Sanz | 2053,33 | 4 | 109 |
4. D. Teófilo Cabrerizo | 2883,49 | 2 | 106 |
5. D. Lázaro Berzosa | 2873,46 | 5 | 280 |
6. D. Agapita Hinojar | 1740,68 | 2 | 130 |
7. D. Raimundo Carro | 2451,93 | 3 | 106 |
8. D. Nemesio Hinojar | 1773,25 | 2 | 106 |
9. D. Maria Ortiz | 1720,39 | 3 | 88 |
10. D. Nicolás Cabrerizo | 2748,34 | 2 | 109 |
11. D. Pedro R. Cabrerizo | 1828,36 | 1 | 61 |
12. D. Bonifacia Romero | 2281,97 | 3 | 91 |
13. D. Pedro R. Hinojar | 2712,63 | 5 | 185 |
14. D. Francisco Ortiz | 2891,64 | 4 | 136 |
15. D. Lucas Carro | 2321,67 | 6 | 121 |
16. D. Leonardo Pascual | 2638,68 | 4 | 151 |
17. D. Valentina Romero | 3084,08 | 3 | 134 |
18. D. Julián Aguilera | 3182,06 | 3 | 125 |
19. D. Fermín Lagunas | 3249,34 | 3 | 164 |
20. D. Baltasar Muñoz | 1479,56 | 1 | 91 |
21. D. Pedro Cabrerizo | 2047,54 | 3 | 120 |
22. D. Vicente Benito | 1722,42 | 3 | 118 |
23. D. Felisa Cabrerizo | 1565,18 | 3 | 95 |
24. D. Leoncio Cabrerizo | 4245,00 | 5 | 186 |
25. D. Gregoria Hinojar | 2476,08 | 4 | 140 |
26. D. Lucio Romero | 1877,80 | 2 | 87 |
27. D. Nazario Carro | 3022,68 | 4 | 183 |
28. D. Isidora Ortega | 1021,94 | 2 | 75 |
29. D. Francisca Romero | 2239,89 | 6 | 95 |
30. D. Hilario Romero | 2626,37 | 7 | 136 |
31. D. Santiago Romero | 1759,83 | “ | “ |
32. D. Venancio E. Antón | 1578,07 | 3 | 27 |
33. D. José Ortiz | 1000,00 | 2 | 80 |
34. D. Toribio Sanz | 315,12 | 2 | 49 |
35. D. Deogracias Aguilera | 1749,43 | 2 | 86 |
36. D. Saturio Aguilera | 1327,77 | 2 | 83 |
37. D. Lucía García | 614,00 | 1 | 47 |
38. D. Simona Berzosa | 357,59 | 2 | 22 |
39. D. Santiago C. Rodrigo | 1106,30 | “ | 6 |
40. D. Mariano Mateo | 222,00 | 2 | “ |
41. D. Tomás Berzosa | 882,36 | 2 | 17 |
42. D. Juan Rodrigo | 882,36 | “ | 21 |
43. D. Valentina Rodrigo | 118,00 | 1 | “ |
Distribución convencional de sus vecinos.
Correspondió pagar a Santervás 83.216,00
Destinado a pagar la tierra de la renta | 42.748,23 |
Por el mismo concepto a Urbana | 10.467,43 |
Para Hazas y Baldíos | 30.000,34 |
TOTAL | 83.216,00 |
ZAYUELAS
PRECIO | FINCAS URBANAS ENTREGADAS | FINCAS RÚSTICAS ENTREGADAS | |
1. D. Antonio Hernando | 3339,24 | 6 | 153 |
2. D. Antonio Flores | 2044,58 | “ | 204 |
3. D. Alberto Latorre | 4148,87 | 5 | 210 |
4. D. Agustín Santamaría | 3845,98 | 7 | 211 |
5. D. Andrés Flores | 5200,54 | 10 | 203 |
6. D. Blas Lucas | 3270,17 | 3 | 172 |
7. D. Cayo Lafuente | 2273,57 | 6 | 127 |
8. D. Cipriano Lagunas | 2561,33 | 8 | 195 |
9. D. Cipriano Lafuente | 3301,53 | 6 | 180 |
10. D. Dionisio Lucas | 4503,34 | 5 | 206 |
11. D. Domingo Latorre | 3430,64 | 5 | 209 |
12. D. Teodoro Lafuente | 2392,92 | 3 | 148 |
13. D. Dámaso Lucas | 3182,12 | 7 | 185 |
14. D. Eleuterio Lucas | 1544,43 | 1 | 23 |
15. D. Faustino Cabrerizo | 5748,92 | 4 | 249 |
16. D. Fructuoso Rodrigo | 4029,90 | 5 | 192 |
17. D. Filomeno la Cal | 4225,08 | 6 | 207 |
18. D. Faustino Carro | 4898,43 | 5 | 161 |
19. D. Florentina Pascual | 3264,88 | 6 | 219 |
20. D. Gaspar Flores | 1836,23 | 1 | 22 |
21. D. Gregorio Lucas | 2181,29 | 5 | 85 |
22. D. Gregorio Latorre | 183,00 | “ | 41 |
23. D. Juan Carazo | 2272,71 | “ | 85 |
24. D. José Flores | 3359,43 | 5 | 144 |
25. D. León Lafuente | 3264,03 | 4 | 227 |
26. D. Miguel Esteban | 5205,68 | 5 | 210 |
27. D. Mateo Ortega | 2876,14 | 3 | 202 |
28. D. Marcelo Cabrerizo | 2181,39 | 2 | 152 |
29. D. Melchor García | 3189,18 | 7 | 112 |
30. D. Manuel Lucas | 3177,98 | 7 | 200 |
31. D. Nicolás Puente | 2867,64 | 6 | 207 |
32. D. Pablo Heras | 2615,92 | 4 | 197 |
33. D. Pedro Lucas | 3805,75 | 4 | 214 |
34. D. Ruperto Laguna | 4295,20 | 7 | 187 |
35. D. Ricarda Lucas | 3120,27 | 4 | 154 |
36. D. Rafael Flores | 1510,24 | “ | 57 |
37. D. Saturnino Flores | 3789,77 | 5 | 147 |
38. D. Santiago Hernando | 3251,66 | 4 | 168 |
39. D. Santiago Antón | 3362,04 | 5 | 186 |
40. D. Trifón Ortega | 418,20 | 3 | 68 |
41. D. Bonifacio Puente | 2924,30 | 4 | 195 |
42. D. Tomasa Carazo | 632,98 | 1 | 103 |
43. D. Teresa Lucas | 2258,00 | 3 | 126 |
44. D. Ángel Carazo | 457,20 | “ | 79 |
45. D. Teofilo Miguel | 163,95 | 1 | 3 |
46. D. Francisco Heras | “ | “ | “ |
47. D. Valentina Carazo | 274,40 | “ | 60 |
48. D. Jerónimo García | 122,14 | 1 | “ |
Distribución convencional de sus vecinos.
Correspondió pagar a Zayuelas 133.683,00
Se destinó a pagar la tierra de la renta antigua de común acuerdo entre los vecinos | 76.389,90 |
Por el mismo concepto a Urbana | 12.061,68 |
Para el pago de Hazas y Baldíos | 45.231,42 |
TOTAL | 133.683,42 |
ADVERTENCIAS:
1.º Estos datos no son completos, pues son de mi archivo particular.
2.º Si aparece algún socio pagando cantidades y luego no figura con fincas rústicas o urbanas es porque puede ser que siendo vecino de otro pueblo, figure con tierras de renta antigua en otro, o que las haya cedido en la parcelación a algún hijo, para que por su edad avanzada no haya dificultades de trasmisión, haciendo el padre el gesto caritativo de pagar la cantidad por los hijos, a fin de que figure su nombre como comprador.
3.º Queda algo sin poner, aunque muy poco por carecer de datos fijos.